jueves, 28 de enero de 2010

ANEXO TALLER

LA SIGUIENTE DISTRIBUCION CORRESPONDE AL PUNTO NUMERO 3
FECHA A. VENDIDAS PVU PAGO ABONOS
15/07/06 25.000 840 EFECTIVO
23/07/06 5.000 925 EFECTIVO
30/08/06 8.000 910 PLAZOS 35% EFECTIVO
20% 31/12/06
15% 15/02/07
30% 15/07/07
30/09/06 10.000 840 PLAZOS 50% EFECTIVO
50% 31/08/07

miércoles, 27 de enero de 2010

Trabajo de investigacion

UNIVERSIDAD DEL SINU
CONTABILIDAD APLICADA
TRABAJO DE CAMPO

OBJETIVO: Ubicar al estudiante en un contexto real de la vida practica relacionado con los pasos a seguir para legalizar la constitución de una empresa.

El estudiante se debe dirigir a cada uno de los entes que intervienen en el proceso de constitución de una empresa; esto es DIAN, CAMARA DE COMERCIO, HACIENDA MUNICIPAL.

Pasos para constituir una empresa de:
l Persona natural
l Sociedad limitada
l Sociedad anónima
l Sociedad anónima simplificada
Responsabilidades tributarias, debidamente justificadas.
l Persona natural
l Sociedad limitada
l Sociedad anónima
l Sociedad anónima simplificada
Responsabilidad frente a terceros
l Persona natural
l Sociedad limitada
l Sociedad anónima
l Sociedad anónima simplificada
4. Diferencias, ventajas y desventajas, en lo referente a aspectos contables, jurídicos, responsabilidades frente a terceros y tributarias.


FECHA DE ENTREGA: Febrero 11 de 2.010. No habrá aplazamiento.

Grupos de 4 estudiantes como máximo,
debe contener como maximo 10 hojas, tamaño carta
seguimiento 10%, 50% trabajo y 50% sustentacion.

TALLER

CONTABILIDAD APLICADA
TALLER # 1
Enero 28 de 2009

1. El día primero de octubre de 2008, se constituye mediante escritura pública #2345, de la notaria tercera, la sociedad COMERCIAL ANDINA S.A, NIT 812.314.652-3, con un capital de $200 millones de pesos, representado en 10.000 acciones ordinarias, el 50% del capital fue suscrito y el 35% del capital suscrito fue pagado en su totalidad.
Realice los asientos contables.

2. Confecciones Tequendama S.A. fue fundada en julio de 2006. El 20 de julio de ese año se decidió la autorización de 4.000 acciones privilegiadas con valor nominal de $200 por acción y 30.000 acciones ordinarias con un valor nominal de $100 cada una.

La empresa coloco el 24 de julio 20.000 acciones ordinarias a $150 cada una y el 26 de julio las 4000 acciones privilegiadas, por su valor nominal.
Se pide:

  • Contabilizar en el comprobante de diario las acciones privilegiadas.
  • Contabilizar en el comprobante de diario la suscripción de las acciones en julio 24 y 26.
  • Preparar la sección de patrimonio de confecciones Tequendama.

3. El primero de julio de 2006, se crea Industrias Ponce S.A. con un capital autorizado de 50.000 acciones ordinarias a un valor nominal de $840 cada una. Las acciones se colocan de la siguiente manera.
Contabilice:

  • La autorización del capital
  • La colocación de las acciones
  • El pago de las acciones
  • Determine a 31 de diciembre de 2006 el capital suscrito y pagado.

4. La sección de Patrimonio del Balance General de TRANSPORTES ASIA S.A., a 31 de diciembre de 2008, es como se describe a continuación:
a) Capital autorizado 100.000 acciones a $100 cada una.
b) Capital por suscribir 40.000 acciones a $100 cada una
c) Capital suscrito por cobrar 5.000 acciones a $100 cada una
d) Prima en colocación de acciones, 30.000 acciones a $25 cada una.
e) Reserva Legal $240.000
f) Utilidades acumuladas $8.400.000
Se pide:

  • Determinar el valor del capital suscrito
  • Determinar el valor del capital suscrito y pagado.
  • Determinar el valor del total del patrimonio.

5. Se constituye mediante escritura pública # 2365, el día 20 de agosto de 2009, la empresa Álcalis de la Costa Ltda., NIT 812.414.867-9, con un capital de $200.000.000 representado en 20.000 cuotas de igual valor cada una, el socio Jorge Pérez aporta $50.000.000, en efectivo, el socio Juan Machado aporta $65.000.000 en un vehículo, el socio Miguel Sanaca aporta $35.000.000 en un lote de terreno urbano, y Sergio Lopera $50.000.000 en un local comercial.
Realice:

  • Asientos contables en el comprobante de apertura
  • Balance inicial de Constitución.






jueves, 21 de enero de 2010

PERSONAS

Persona natural
Naturaleza jurídica y algunas obligaciones tributarias.
Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El Código civil Colombiano define la persona como:“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:. (Art. 74).
Igualmente la Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc. Aquí solo abordaremos un poco lo relacionado con el patrimonio por estar directamente relacionado con la parte tributaria que es la que nos interesa.
“Por patrimonio se entiende el “conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas pertenecientes a una persona que tengan una utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.”
Algunas obligaciones tributarias
Por regla general toda Persona natural o Persona jurídica como Colombiano y Contribuyente que es, esta en la obligación de pagar impuestos y por consiguiente de declarar; así lo establece la Constitución política en su artículo 95 numeral 9, cuando afirma que toda persona esta obligada a “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
Para el caso de las personas que no declaran y que por esta razón no pagan impuestos, el artículo 6 del Estatuto tributario establece:El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable. (Consulte: Personas naturales no obligadas a declarar renta)
Una persona natural puede tener obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas cuando pertenezca al Régimen común. Respecto al Impuesto de renta, está obligada a declarar siempre y cuando no este en el grupo de las Personas naturales no obligadas a declarar renta. Si no cumple los requisitos que permiten una persona no declarar, naturalmente que tiene que declarar y cumplir con todas las obligaciones propias a su naturaleza como es el caso de llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados para el caso de los comerciantes, lo cual conlleva a inscribirse en el Registro mercantil y registrar sus Libros de contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]
Las personas que no son comerciantes, es decir, que no realizan actos mercantiles, como el caso de quienes ejercen una Profesión liberal no esta obligada a llevar contabilidad, pero si deben conservar los soportes que le den derecho a costos y deducciones. [Consulte: Quienes son comerciantes]
Respecto a la Retención en la fuente, las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (Art. 368-2 E.T). Para el 2009 el valor es de $712.890.000, por lo que en el 2010 serán agentes de retención quienes en el 2010hayan obtenido ingresos brutos superiores a $712.890.000. Respecto a la Persona natural, esta es agente de retención solo si cumple las condiciones establecidas en el artículo 368-2: Ser comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, es decir, que para el 2010, serán agentes de retención quienes en el 2009 hayan obtenido ingresos superiores a $712.890.000.”
Respecto a este punto, es importante hacer la aclaración, que en el caso que una persona natural pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, debe asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado). En este caso, el Iva se debe asumir mediante el mecanismo de retención en la fuente, lo cual convierte a la persona natural en agente de retención, así no cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 368-2. En este caso, la persona natural solo es agente de retención por el Iva que asuma en las operaciones que realice con el régimen simplificado, y siendo así, esta en la obligación de presentar la declaración de retención mensualmente así no haya practicado retención alguna, es decir, debe presentarla en ceros. [Consulte: Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado]

miércoles, 20 de enero de 2010

Programa

CONTABILIDAD APLICADA

1. GENERALIDADES

· Personas
· Naturales
· Jurídicas
· Sociedades de personas
· Sociedades de capital
· Sociedades mixtas

2. PROCESO DE CONSTITUCION PUESTA EN MARCHA

· Inscripcion y registro
· Dian
. Camara de Comercio
. Secretaria de Hacienda Municipal -Industria y Comercio

3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS

· Renta
· IVA
· Retencion en la fuente
· Industria y comercio

4. SOPORTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD

· Soportes contables
Principales y auxiliares- registro de libros
· Registro de libros principales

5. CICLO CONTABLE

· Apertura de libros
· Elaboración de comprobantes
· Asientos contables en comprobantes de diario
· Balance de Prueba

6. AJUSTES Y CIERRE CONTABLE

· Asientos de ajustes
· Asientos de cierre

7. ESTADOS FINANCIEROS

· Estado de resultados
· Balance general
· Estado de cambios en el Patrimonio
· Estado de cambios en la situación financiera
· Estado de Flujos de Efectivo
· Notas a los estados financieros

  • BIBLIOGRAFIA

    Guía Legis para la Pequeña Empresa. Legis 2010.
    Código de Comercio.
    Estatuto Tributario
    Plan Único de Cuentas.
    Contabilidad de MEINGS-undécima edición.
    Contabilidad Universitaria, Emma Lucia Gudiño
    Contabilidad General, Hernando Díaz
    Contabilidad sistema de información para las organizaciones, quinta edición, Sinesterra y Polanco
    Perspectivas y aplicación de la contabilidad en Colombia, Cámara de Comercio de Bogota.
    Estados financieros, normas para preparación y presentación. Carvalho B Javier. ECOE ediciones.
  • http://www.Dian.gov.co/
    http://www.gerencie.com/
    http://www.actualicese.com/
    http://www.jccconta.gov.co/