jueves, 18 de marzo de 2010

taller ajustes

TALLER AJUSTES CONTABLES
Prepare los siguientes asientos de ajustes a nivel de subcuentas
1. El saldo en libros es de 1.149.515, el arqueo de caja mostró un saldo de $1.150.818, no se pudo establecer la razón del sobrante.

2. En el extracto bancario aparece la siguiente información, la cual no ha sido contabilizada en libros.
• Comisión por remesa $85.250 mas IVA.
• GMF. (4 x mil) $252.654
• Consignación nacional efectuada por un cliente por $ 418.645

3. Se recibe factura para el pago de los servicios públicos los cuales no han sido registrados.
• Agua $162.300
• Luz $186.250
• Teléfono $752.600

4. No se ha efectuado la depreciación del mes, línea recta, se adquirió el 6 de diciembre.

1524 EQUIPO DE OFICINA 5.000.000

5. Los gastos pagados por anticipado corresponde a tres meses contados a partir del 15 de diciembre de diciembre, valor 1.861.318

6. Los cargos diferidos por valor de 8.965.720, son por tres años, no se ha causado el primer año.

7. La cartera presenta el siguiente estado: 91-180 $3.566.700; 181-360 $ 1.582.400 mas de 360 días $845.900, se realiza la provisión por el método general.

8. El arqueo de caja mostró un saldo de $1.800.000, se pudo constatar que el sobrante es producto de una venta (medicamentos)excluida de iva, que no fue facturada, el saldo en libros es de $1.535.280

9. En el extracto bancario aparece la siguiente información, la cual no ha sido contabilizado
• Comisión por remesa $85.250 mas IVA.
• Nc por intereses 162.800
• Comisión Consultas de saldos $65.235

10. La compañía posee a la fecha 500.000 acciones, de la empresa GMFC S.A., el valor nominal por acción es de $150, al cierre del periodo contable las acciones se cotizaban en bolsa a un valor de $142.

11. La compañía posee a la fecha 1.000.000 acciones, de la empresa GMFC S.A., el valor nominal por acción es de $230, al cierre del periodo contable las acciones se cotizaban en bolsa a un valor de $241.

12. Los gastos pagados por anticipado corresponde a tres meses contados a partir del 1 de diciembre de diciembre, el saldo en libros es de $990.000
13. Los saldos de provisión de prestaciones sociales y los consolidados a 31 de dic. se dan a continuación:

CONCEPTO PROVISION CONSOLIDADOS
Cesantías 16.522.000 18.452.800
Interés 1.982.640 2.214.336

14. A la fecha no se ha realizado la depreciación correspondiente al mes de diciembre, se aplica el método de línea recta, los saldos son:

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 142.512.800, el valor del terreno es del 20%
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 22.652.180
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 85.612.000
MUEBLES Y ENSERES 2.620.000

15. La siguiente es la situación de la cartera al cierre del ejercicio contable, realiza provisiones por el método general.

CARTERA VENCIDA AL FINALIZAR EL PERIODO
CLIENTES FACTURA VALOR EDAD /DIAS
1 785 1.568.412 465
2 856 897.854 91
3 125 562.124 110
4 789 451.261 240
5 321 4.625.451 210
6 651 891.369 720
7 456 795.691 284
8 956 124.112 335
9 1245 562.745 20
10 78965 36.000 99
11 3251 189.000 32
12 4587 457.632 1005
13 66598 129.875 180
11.291.526

16. Al realizar el inventario físico se encontró mercancía averiada por valor de $185.230, mercancía que fue dada de baja, se había realizado la provisión por averías.

17. Los cargo diferidos corresponden a papelería, la cual alcanza para 4 meses, el saldo de la cuenta a 31 de diciembre es de $800.000, no se ha causado el correspondiente a diciembre.

18. Durante el mes de diciembre se realiza entrega de mercancía (muebles) a un cliente, la cual fue cancelada de manera anticipada, el valor de la factura es de $4.618.120. iva incluido en este monto.

19. La obligación que se tiene con el banco del exterior es de U$10.000, en la fecha en que se tomo el crédito el valor del dólar era de $2.384.21, a la fecha del cierre contable se cotizaba a $2.364.79

20. La obligación que se tiene con el banco del exterior es de U$5.000, en la fecha en que se tomo el crédito el valor del dólar era de $2.054.41, a la fecha del cierre contable se cotizaba a $2.182.44.

21. Se Recibió nota debito del banco, el 1 de diciembre en donde le descuenta intereses anticipados por valor de $375.000, correspondiente a 3 meses, de diciembre, enero y febrero, no se ha contabilizado la nota debito, como tampoco se ha hecho el ajuste.

22. Recibe nota crédito del banco por intereses ganados por $162.000.

23. Al realizar arqueo de caja se encontró un saldo a favor no se pudo identificar su procedencia por valor de $25.000.

24. La empresa utiliza el método de provisión individual de cartera, a la fecha hay un cliente que tiene cartera vencida con más de 360 días por valor de $1.265.152.

25. Se encontró en la conciliación bancaria un cheque por valor de $1.542.620 por una consignación realizado y se había registrado en libros por $1.542.260

26. Un Cheque girado para pagar a un proveedor por $6.562.350 se registro en libros por $ 6.625.350.

27. Un cliente hizo devolución de mercancías por valor de $250.000, gravada con iva del 16%, la compra se había realizado a crédito, la devolución se hizo el 14 de diciembre y aun no se ha contabilizado.

28. Nota crédito por una consignación registrada el 30 de diciembre por valor de $ 5.000.000 en efectivo, por un aporte de un nuevo socio.

29. Los saldos de provisión de prestaciones sociales y los consolidados a 31 de dic. son

CONCEPTO PROVISION CONSOLIDADOS
Cesantías 8.325.681 8.125.948
Interés 999.081 975.114

Normas tecnicas generales

DE LAS NORMAS TÉCNICAS GENERALES
Art. 46. Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regular el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y transmiten correctamente a los usuarios de la información.
FASES DEL CICLO CONTABLE
Entrada de información; artículos 47 y 48 decreto 2649/93
Procesamiento de Datos;49,50,51,52,53,54,55,56,58,60 decreto 2649/93
Salida de Datos; artículos 57 y 29 decreto 2649/93
Art. 47. Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.
Art. 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
Art. 49. Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas especificas, dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.
Art. 50. Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.
Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.
Art. 51. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.
El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.
Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.
Los entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban difundir estados financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el ajuste de manera anual o mensual; en los demás casos debe efectuarse en forma mensual.
Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control, pueden prescribir obligatoriamente una de tales opciones.
Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del año, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, registrado entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año.
Se entiende por PAAG mensual acumulado, la variación porcentual del indicie de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer día del mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su última actualización Y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se este calculando el ajuste.
Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes. el cual es equivalente a la variación porcentual del indicie de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuara con base en la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.
Salvo lo dispuesto en las normas técnicas especificas, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio; la contrapartida de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar mas de un ajuste.
Art. 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en ultimo termino cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.
La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.
Art. 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.
El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.
Art. 54. Asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Art. 55. Diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico este total o parcialmente consumido o perdido.
Art. 56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a mas tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
Art. 57. Verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia _ los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad _ todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones _ los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación _ todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación _ los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
Art. 58. Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
Art. 59. Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Debe reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.
Art. 60. Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

lunes, 1 de marzo de 2010

IMPUESTO A LAS VENTAS RETENIDO

CONTABILIZACION IVA RETENIDO

Para contabilizar este de tipo de transacciones es necesario tener en cuenta una serie de características, que debe cumplir tanto el vendedor como el comprador; dentro de esas características encontramos, para el caso del comprador:
 Sistema de inventarios: Periódico o permanente, si la empresa está obligada a tener Revisor Fiscal necesariamente está obligada a utilizar Sistema de Inventario Permanente. Tal es el caso de las S.A.
 Calidad de retenedor en la fuente, tanto a titulo de IVA como a titulo de renta.
Para el caso del vendedor:
 Establecer si está catalogado como autorretenedor.
 Si es sujeto de retención en la fuente a titulo de renta. (ingresos exentos, entidades no contribuyentes, art 22 y 23 ET)
 Si es sujeto de retención en la fuente a titulo de IVA.
De acuerdo a lo anterior, es necesario considerar las diferentes situaciones que se puedan presentar para efectos de la contabilización; veamos:

1- CASO 1: En el evento en que el proveedor sea autorretenedor y no es sujeto de retención por iva, el registro es el siguiente:

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías xxx
240802 Iva descontable xxx
220505 De mercancías xxxx

Cuando se presenta esta situación basta con realizar el registro en la cuenta que se afecta dependiendo del sistema de inventario que maneje el ente económico, debitando las cuenta 1435 o 6205 y la cuenta 2408, iva por pagar, por valor del iva descontable de la compra, como contrapartida se afecta la cuenta 2205 proveedores nacionales por al valor total adeudado.

EJEMPLO:

La compañía ANCLA LTDA, perteneciente al régimen común del impuesto a las ventas, adquiere mercancía gravada con iva del 16%, por valor de $5.000.000, a la compañía HINOJOSA LTDA también del régimen común y designado por la DIAN como autorretenedor, el plazo para el pago es de 30 días.

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías 5.000.000
240801 Iva descontable 800.000
220505 De mercancías 5.800.000

2- CASO 2: En el caso de que el proveedor sea autorretenedor y sea sujeto de retención por iva, el registro es el siguiente:


CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías xxx
240801 Iva descontable xxx
236701 Iva retenido xxx
220505 De mercancías xxx

En esta situación el movimiento se hace exactamente igual al caso anterior, pero se debe calcular sobre el valor del iva descontable, el 50% el cual debe ser retenido al momento de abonar en cuenta la obligación o realizarse el pago, valor que debe ser declarado, presentado y pagado a la DIAN, por lo tanto es un registro crédito a la cuenta 2367 iva retenido por pagar, el iva retenido debe ser descontado del valor de la obligación que se tiene con el proveedor.

EJEMPLO:

La compañía AURES LTDA, perteneciente al régimen común del impuesto a las ventas, designado como agente retenedor de iva, gran contribuyente adquiere mercancía gravada con iva del 16%, por valor de $4.000.000, a la compañía HINOJOSA LTDA también del régimen común, autorretenedor, el plazo para el pago es de 30 días.

LIQUIDACIÓN FACTURA

COMPRAS 4000000
IVA 640000
RETEIVA 320.000

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías 4.000.000
240801 Iva descontable 640.000
236701 Iva retenido 320.000
220505 De mercancías 4.320.000

3- CASO 3: Cuando se trate de proveedor que no sea autorretenedor y no sea sujeto de retención por iva, el registro es el siguiente:

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías xxx
240801 Iva descontable xxx
236540 Compras xxx
220505 De mercancías xxx

En este tipo de transacciones no sea hace retención de iva por que el proveedor no está sujeto a retenerle por iva, ya que la administración de impuestos y aduanas nacionales no lo ha asignado tal responsabilidad como tal.

EJEMPLO:

La compañía ANDINA LTDA, perteneciente al régimen común del impuesto a las ventas, designado como agente retenedor de iva, adquiere mercancía gravada con iva del 16%, por valor de $8.000.000, a la compañía CARIBE LTDA también del régimen común, designado como agente retenedor de iva, el plazo para el pago es de 30 días.

LIQUIDACIÓN FACTURA

COMPRA 8000000
IVA 1280000
RETEFUENTE 280000
SALDO 9.000000

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías 8.000.000
240802 Iva descontable 1.280.000
236540 compras 280.000
220505 De mercancias 9.000.000

4- CASO 4: Para el caso en que el proveedor no sea autorretenedor y sea sujeto de retención de iva, el registro contable quedara así.

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías xxx
240802 Iva descontable xxx
236540 compras xxx
236701 Iva retenido xxx
220505 De mercancias xxx

En este caso el comprador debe retener por compras a titulo de renta y complementarios y por retención de iva.

EJEMPLO:

La compañía AURES S.A. del régimen común designado como agente retenedor de iva, compra mercancía a un proveedor del régimen común, por valor de $3.000.000 más iva. El plazo para el pago es de 60 días.


LIQUIDACIÓN DE LA FACTURA


COMPRA 3000000
IVA 480000
RETEIVA 240000
RETEFUENTE 105000
SALDO 3135000

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías 3.000.000
240802 Iva descontable 480.000
236540 compras 105.000
236701 Iva retenido 240.000
220505 De mercancías 3.135.000

5- CASO 5: Cuando el proveedor pertenece al régimen simplificado, y el comprador al régimen común. En esta situación el comprador debe asumir el iva retenido, pero solo como un movimiento contable por lo que no se le debe descontar del pago por ese concepto y solo se hará descuento por concepto de retención en la fuente a titulo de renta, si el comprador es agente retenedor. El asiento será de la siguiente manera.

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO
1435/6205 Mercancías no fabricadas por la empresa/ De mercancías xxx
240802 Iva descontable xxx
236540 compras xxx
236701 Iva retenido xxx
220505 De mercancías xxx

Es necesario aclarar que estos son algunos de los casos en los cuales se le da tratamiento al tema de iva retenido, quedan algunas otras situaciones que el estudiante deberá investigar por su cuenta y profundar en el.

Preparado y compilado por Contador público LUIS FERNANDO RUIZ ESTTIT. ESPECIALISTA En Gerencia Financiera.

BIBLIOGRAFÍA.

Puc, Legis. 2.009

MANUAL DE IVA Y YIMBRE, Legis 2.009